A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaraciones y órdenes para la protección a la violación de derechos fundamentales de los ex empleados y ex trabajadores del Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil
- Efectos de la Sentencia SU.484 de 2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguimiento a la Sentencia SU.484/08.
Con base en lo dispuesto en la providencia de la referencia y en el Auto 268/16, la Corte Constitución adopta, entre otras, las siguientes decisiones: 1º.
Ordenar al liquidador de la Fundación San Juan de Dios que emita órdenes de pago por concepto de indexación de las prestaciones judiciales reconocidas judicialmente a favor de ex trabajadores de la Fundación, derivadas del cumplimiento del precitado fallo de unificación. 2º.
Ordenar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en su calidad de ente pagador, realice los pagos referidos en el numeral anterior. 3º.
Advertir a los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios que, en el marco del seguimiento a la SU.484/08, a la Corporación no le corresponde definir sobre los derechos individuales, para lo cual podrán acudir ante las autoridades vinculadas con su cumplimiento y a los entes de control o, reclamar sus derechos ante las autoridades administrativas o judiciales si así lo consideran necesario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia SU-484 de 2008 y el Auto 268 de 2016, ORDENAR al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios que emita las órdenes de pago por concepto de indexación de las prestaciones reconocidas judicialmente a favor de ex trabajadores de la Fundación, derivadas del cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008.
- En consecuencia con lo anterior, ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en su calidad de ente pagador, como lo dispone el numeral decimotercero de la parte resolutiva de la Sentencia SU-484 de 2008, realice los pagos por concepto de indexación de las prestaciones reconocidas judicialmente a favor de ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, derivadas del cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008.
- SEGUNDO. ADVERTIR a los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios que, en el marco del seguimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, a esta Corporación no le corresponde definir sobre los derechos individuales, para lo cual podrán acudir ante las autoridades vinculadas con su cumplimiento en la mencionada sentencia, los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación) o reclamar sus derechos ante las autoridades administrativas o judiciales si así lo consideran necesario.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte Constitucional se notifique esta providencia a la Comisión de Seguimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, así como a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la Nación.
- CUARTO. ORDENAR al Liquidador de la Fundación San Juan de Dios que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a comunicarla al Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Sanatorios -SINTRAHOSCLISAS-, a la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia -ANEC- y a los ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.